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Dictan condena para imputado por el caso de Incendio en peaje Las Cardas de Ovalle

Red Comunales

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó hoy –lunes 12 de abril– a M.I.A.T. a las penas de 818 días de presidio y una multa de 12 UTM y 300 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de incendio y el delito consumado de desórdenes públicos, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por iguales lapsos. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D43, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Weishaupt (presidente), Zoila Terán (redactora) y Ana Karina Hernández– aplicó, además, al M.I.A.T. las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

Para sustituir las penas privativas de libertad por la de libertad vigilada, el tribunal tuvo presente que favorecen al condenado, sus rasgos de personalidad, aspectos motivacionales, familiares y factores protectores para una adecuada “reinserción y proyección positiva de su calidad de vida, además, de ausencia de conductas y cogniciones antisociales que den cuenta de una predisposición a cometer ilícitos o acciones que transgredan el marco legal”.

Durante el lapso de observación, M.I.A.T. quedará “a cargo de un delegado de Gendarmería de Chile, a quien se le notificará, y deberá cumplir con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216, y la de la letra d del artículo 17 ter de la misma ley”, esto es, residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual; y obligación de cumplir programas formativos.

Finalmente, se estableció que “han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado”.

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