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Justicia rechaza recurso de protección de alcalde de Ovalle contra diario que reveló VIF

El edil acusaba vulneración de derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, además del respeto y protección a la vida privada y honra de la persona, tras conocerse una denuncia de violencia intrafamiliar en su contra por el matutino La Región cuando Héctor Vega era candidato a la alcaldía de Ovalle.

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|29 de agosto de 2025|3 minutos de lecturaAgregar La Perla del Limarí
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El edil acusaba vulneración de derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, además del respeto y protección a la vida privada y honra de la persona, tras conocerse una denuncia de violencia intrafamiliar en su contra por el matutino La Región cuando Héctor Vega era candidato a la alcaldía de Ovalle.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el
alcalde de Ovalle, Héctor Vega Campusano (IND), en contra de la Sociedad Periodística Guayacán y Cía. Ltda. (Diario La Región), por la publicación realizada por el medio de comunicación
respecto a una denuncia por violencia intrafamiliar en momentos en que la autoridad era
candidato a la alcaldía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos
Jorquera, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Jaime Camus– estableció que el
actuar del diario no constituyen vulneración a los derechos a la vida y a la integridad física y
psíquica, y al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona,
contemplados en la Constitución.

“Revisada la nota de prensa referida en el recurso de protección, ésta da cuenta que se
interpuso en contra del recurrente, quien a la época de la publicación figuraba como candidato
a la Alcaldía de la comuna de Ovalle, respecto de una denuncia por violencia intrafamiliar
interpuesta por su pareja, indicándose por el actor que niega tal situación y también expone
sus descargos señalando en términos generales que circulan mensajes vejatorios a su pareja
adulterados, lo que se realiza por sus adversarios de manera malintencionada para perjudicar
con fines electorales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que se estima por estos sentenciadores, que los hechos expuestos en el
recurso, teniendo presente que se informa acerca de la existencia de una denuncia por
violencia intrafamiliar, cuestión controvertida por el actor, quien detenta un cargo público, y
conteniendo sus descargos, no tienen la entidad suficiente para ser considerados vulneratorios
de los derechos constitucionales contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, en los términos que expone el recurso, todo lo que lleva
al rechazo del recurso”.

Para el tribunal de alzada: “A mayor abundamiento, y tal como lo ha expuesto la Excma. Corte
Suprema en causa Rol N 21.499-2014, el derecho a la honra y al honor no es absoluto. Su protección admite límites que se relacionan con la libertad de expresión y la difusión de informaciones, con lo cual si entra en colisión con otros derechos y particularmente con el
ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, debe
sujetarse a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una
determinada información, situación que ocurre en la especie ya que los hechos descritos
tienen relevancia pública, por lo que el derecho a la honra y la vida privada cede ante la
necesidad de protección de que goza la libertad de información”.

“En consecuencia, solo cabe concluir que en la especie no existe una acción u omisión ilegal o
arbitraria atribuible a la recurrida, no verificándose en consecuencia el presupuesto básico de
procedencia de esta acción, por lo que sólo cabe desestimar el recurso”, finaliza.

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