Comunales
Absuelven a joven que permaneció 9 meses privado de libertad en Ovalle
Nueve meses permaneció en prisión preventiva Y.C.T. de 19 años hasta que fue absuelto por unanimidad por el tribunal oral de Ovalle por no acreditarse su participación junto a otros dos acusados por los delitos de robo con violencia e intimidación, por tres intentos de sustraer automóviles en febrero pasado en el sector céntrico de esta ciudad.
Según la acusación presentada por la fiscalía, el día 27 de ese mes en un lapsus de media hora tres sujetos cometieron delitos de robos con intimidación, robos con violencia y hurto contra tres víctimas. El primero ocurrió a las 16:55 hrs cuando la víctima Rodolfo Segovia subía a su camioneta Toyota modelo Hilux estacionada frente a la clínica ACHS y fue abordado supuestamente por tres individuos que intentaron arrebatársela hiriéndolo con un cuchillo en su brazo izquierdo, sin embargo, la víctima se resistió huyendo los victimarios del lugar. El segundo hecho acaeció a las 17:10 horas cuando la víctima Marta Pizarro estaba al interior de su vehículo Volkswagen modelo Voyage estacionado en calle Tangue y fue abordada por tres sujetos que también intentaron robar el automóvil, desistiéndose y huyendo del lugar debido a la llegada de Carabineros. Minutos más tarde, uno de los involucrados que huía de Carabineros ingresó a una escuela de lenguaje e intentó robar una camioneta Nissan modelo Terrano no logrando su cometido por trabarse el motor.
Sin Participación
En su alegato de apertura el defensor penal, Gerardo Tagle, solicitó la absolución de Y.C.T. Si bien no cuestionó la existencia de los delitos, indicó que su representado no tuvo ninguna participación en los hechos 1 y 2 en los cuales se le imputó intervención, lo que demostró durante el juicio oral a través de declaraciones de testigos y víctimas, teoría que en definitiva fue confirmado por los jueces en su veredicto.
En el primer hecho, según la sentencia, la víctima explicó que primero unos jóvenes le machetearon dinero, luego uno lo agredió y otro subió a su camioneta para robarla, pero no identificó a Y.C.T. como parte de los agresores. Asimismo, una testigo directa señaló que vio a dos personas que intentaron sustraer el vehículo y que vio a Y.C. en la cercanía, pero que no tuvo ninguna intervención.
Respecto del segundo caso, los testigos presentados por la fiscalía sostuvieron contradictoriamente que Y.C.T. estuvo detrás, al costado derecho y distante del intento de robo del automóvil, pero también coincidieron en que no participó en el atraco.
Por eso en vista de los argumentos de la defensa y testimonios los magistrados resolvieron unánimemente absolver a Y.C.T. ya que durante el juicio no se acreditó su participación en los hechos “no se logró situarlo en los lugares en que se desarrollaron los delitos, ni menos existió una prueba concluyente que acreditara su eventual rol en cada uno de los sucesos”.
En tanto, el tribunal si condenó a J.C.M. y D.P.T. como autores directos de los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y hurto en contra de las tres víctimas a quienes intentaron robar sus automóviles.
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