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Corte Suprema eleva indemnización que municipio deberá pagar a la madre y alumna por descarga eléctrica en colegio de Ovalle

La Corte Suprema elevó a $11.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios que la Municipalidad de Ovalle deberá pagar, por concepto de falta de servicio, a la madre y alumna por una descarga eléctrica en una escuela municipal , hecho ocurrido el año 2012.

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Red Comunales

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La Corte Suprema elevó a $11.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios que la Municipalidad de Ovalle deberá pagar, por concepto de falta de servicio, a la madre y alumna por una descarga eléctrica en una escuela básica de Carachilla , hecho ocurrido el año 2012 y donde la madre trabajaba como manipuladora de alimentos del mismo recinto.

Los hechos ocurrieron durante una actividad manual, mientras manipulaba una pistola de silicona, la niña paso a llevar los cables del instrumento que estaban expuestos, recibiendo una descarga eléctrica. Se informó que la niña fue llevada a los servicios de urgencia por personal del colegio, y que el recinto de salud se negó a atender a la niña por no venir en forma el formulario de accidentes escolares.

Con el correr de los días la menor comenzó a padecer cefaleas, mareos y desmayos constantes en la escuela, y luego de varios exámenes fue diagnosticada con epilepsia producto del choque eléctrico sufrido.

En su defensa, el municipio negó la ocurrencia del accidente, aduciendo que según los datos de la OMS la posibilidad de padecer epilepsia por electrocución es mínima, razón por la que el nexo causal del daño no ha sido acreditado por la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, solo en cuanto concedió la suma total de $5.000.000.-, desglosados en un millón para la madre, y el saldo restante para la niña, luego de “(…) tasar prudencialmente la magnitud del daño sufrido”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de La Serena.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo invocando la infracción de diversas normas legales.

La Corte Suprema casó de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, con declaración que se aumenta la indemnización al monto de total de $10.000.000.-, manteniéndose en $1.000.000.- la indemnización otorgada a la madre.

EL FALLO

El fallo señala que la sentencia de primera instancia, en un aspecto no impugnado por vía de apelación, correctamente dio por establecido que los hechos descritos importan un incumplimiento al deber de supervisión eficaz de la manipulación de elementos riesgosos, afectando la integridad física de una alumna, en infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2010 del Ministerio de Educación, cuyo literal ‘a’ expresa que ‘Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes’, su literal ‘b’ prescribe que ‘Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de estos’, y su literal ‘c’ contempla que ‘Son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable’.

La resolución agrega que, aquel incumplimiento de obligaciones legales que el ordenamiento jurídico ha puesto de cargo de un órgano de la Administración del Estado –en este caso la Municipalidad de Ovalle en tanto sostenedora del establecimiento de educacional donde se acaeció el accidente–, es calificable como constitutivo de ‘falta de servicio’, factor de imputación de responsabilidad que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona tardía o irregularmente, hipótesis, esta última, que concurre en el caso de marras.

Añade que tampoco ha sido sometida al conocimiento de alzada aquella parte de la decisión del tribunal a quo que tuvo por probado que, tanto la niña M.A.P.G. como su madre, sufren un trastorno crónico de estrés postraumático y, en el caso de esta última, se agrega sintomatología de orden depresivo, afecciones que el juez de primer grado, en el motivo vigésimo tercero del laudo apelado, atribuye a los hechos ocurrido el 28 de mayo de 2012.

El fallo concluye que, la extensión de aquella lesión a un interés moral ha de ser determinada en virtud de elementos objetivos que, explícita o implícitamente, se desprenden de los hechos de la causa. Así, en la contienda de marras es dable tener en consideración: (i) Que, a la época del accidente, la niña M.A.P.G. tenía 10 años de edad; (ii) Que las consecuencias lesivas antes mencionadas persistieron, a lo menos, hasta la época de la sentencia apelada; (iii) Que la electrocución, en sí, es apta para producir una afectación extrapatrimonial en la víctima, en su concepto más restringido, asociado al dolor; (iv) Que en el horizonte no se vislumbra la remisión de los padecimientos psicológicos de las demandantes; y, (v) Que la demandante se encontraba laboralmente vinculada con la demandada Municipalidad de Ovalle, bajo subordinación y dependencia.

Decisión adoptada por la sala integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Rodrigo Biel. Votaron en contra la ministra Ravanales y el ministro Matus.

Vea sentencia Rol Nº54.458-2021.

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