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Condenan a ENAMI por vulneración de derechos fundamentales en planta Delta de Ovalle

El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, presentada por una contadora que prestó servicios entre noviembre de 2008 y septiembre de 2024, en la planta Delta de la Empresa Nacional de Minería SA (Enami).

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|21 de noviembre de 2025|3 minutos de lecturaAgregar La Perla del Limarí
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El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, presentada por una contadora que prestó servicios entre noviembre de 2008 y septiembre de 2024, en la planta Delta de la Empresa Nacional de Minería SA (Enami).

En el fallo, el magistrado Pedro Hiche Ireland acogió la acción, tras establecer que la trabajadora fue víctima de acoso laboral y trato discriminatorio de jefe directo, por lo que le ordenó a la empresa el pago de una indemnización por despido discriminatorio, recargo legal por despido injustificado y la devolución de monto indebidamente descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

“ (ENAMI) no pudo acreditar la proporcionalidad de las medidas adoptadas (…) (Por la) prueba de la denunciante es posible desprender la existencia de actos de hostigamiento laboral desde la jefatura directa de la trabajadora, quien, en reiteradas oportunidades en instancias laborales, afectó el clima laboral con los trabajadores de la empresa, sus subordinados, denostándolos públicamente y descalificarlos profesionalmente. (…) el hostigamiento se tradujo también en dificultar el acceso al trabajo de la demandante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) estos actos de hostigamiento y acoso por parte de una persona que detentaba un liderazgo disfuncional, afectaron la integridad física y psíquica de la denunciante, además de su valía profesional; puesto que tras la política de reorganización y modernización estructural de la empresa –que se encuentra en un estado financiero delicado– se procedió a acosar a ciertos funcionarios para de esta forma, denostándolos personal y profesionalmente, restarle condiciones de trabajo, y estas personas fueron desvinculadas, lo que no solo resulta repudiable como mecanismo de acción, sino además ciertamente cuestionable desde el punto de vista organizacional”.

Por tanto, habiéndose constatado que el despido estuvo condicionado por las circunstancias derivadas de la procedencia de la acción de tutela laboral, se resolvió acoger en todas sus partes, tanto el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, y la devolución de los fondos cesantía descontados para el pago de su finiquito de trabajo.

La extrabajadora afectada deberá recibir indemnización resarcitoria del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses remuneración, ($28 millones); recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo del 30% (más de $8 millones); pago del monto indebidamente descontado por aporte AFC empleador por una suma cercana a los $7 millones.

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