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Corte mantiene condena de 3 años y 1 día de presidio a hombre que abusó sexualmente de mujer mientras regaba su parcela en Ovalle

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual contra una mujer en la comuna de Ovalle, descartando que la sentencia presentara contradicciones o deficiencias en la valoración de la prueba que justificaran su anulación. El tribunal de alzada concluyó que los jueces del juicio oral fundamentaron adecuadamente su decisión y mantuvo la condena de tres años y un día de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2021, cuando la víctima se encontraba realizando labores habituales de riego en una parcela de su propiedad, ubicada en la comuna de Ovalle.

Según estableció el tribunal de juicio oral, en esas circunstancias fue abordada sorpresivamente por el acusado, quien la sujetó mediante el uso de la fuerza para inmovilizarla contra su voluntad. Posteriormente, el agresor realizó tocaciones de carácter sexual e introdujo su lengua en la boca de la víctima sin su consentimiento. La mujer logró forcejear, liberarse de la sujeción, empujar al acusado y escapar del lugar para solicitar ayuda a sus cercanos.

La Perla del Limarí

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|21 de octubre de 2026|4 minutos de lecturaAgregar La Perla del Limarí
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual contra una mujer en la comuna de Ovalle, descartando que la sentencia presentara contradicciones o deficiencias en la valoración de la prueba que justificaran su anulación. El tribunal de alzada concluyó que los jueces del juicio oral fundamentaron adecuadamente su decisión y mantuvo la condena de tres años y un día de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2021, cuando la víctima se encontraba realizando labores habituales de riego en una parcela de su propiedad, ubicada en la comuna de Ovalle.

Según estableció el tribunal de juicio oral, en esas circunstancias fue abordada sorpresivamente por el acusado, quien la sujetó mediante el uso de la fuerza para inmovilizarla contra su voluntad. Posteriormente, el agresor realizó tocaciones de carácter sexual e introdujo su lengua en la boca de la víctima sin su consentimiento. La mujer logró forcejear, liberarse de la sujeción, empujar al acusado y escapar del lugar para solicitar ayuda a sus cercanos.

Contra la sentencia el Tribunal Oral, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

En particular, sostuvo que el tribunal había vulnerado los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción, al establecer la responsabilidad penal del acusado sobre la base de antecedentes que, a su juicio, presentaban inconsistencias y carecían de respaldo probatorio suficiente.

Uno de los principales cuestionamientos se relacionó con las diferencias entre la denuncia y el registro de atención médica de urgencia.

La defensa argumentó que en el Dato de Atención de Urgencia (DAU) se había consignado la expresión «intento de abuso sexual», lo que, a su entender, resultaba contradictorio con una condena por un delito consumado.

También sostuvo que las lesiones constatadas, consistentes en dolor cervical y en las extremidades inferiores, no serían compatibles con la dinámica del forcejeo descrita por la víctima.

Otro de los argumentos apuntó a la ausencia de evidencia material obtenida directamente en el lugar de los hechos.

La defensa cuestionó que no se hubieran realizado registros fotográficos del sitio del suceso, pese a que los involucrados disponían de teléfonos móviles. En particular, mencionó la falta de imágenes de eventuales huellas de arrastre, latas de cerveza y colillas de cigarrillos que habrían estado vinculadas al acusado.

Asimismo, objetó que no declarara durante el juicio la pareja del acusado y primera persona que habría prestado auxilio a la víctima.

Según el recurrente, se trataba de una testigo relevante cuyo relato fue incorporado indirectamente mediante las declaraciones de los padres de la afectada, quienes transmitieron lo que habían conocido de los hechos.

La defensa sostuvo que esta forma de introducir la información, mediante testigos de oídas, afectaba los principios de contradicción e inmediación, al impedir que la testigo fuera interrogada directamente durante el juicio.

También denunció diferencias entre los relatos de los testigos indirectos y la declaración de la víctima. Mientras sus padres señalaron que el acusado la había abordado por detrás, la afectada sostuvo durante el juicio que la aproximación se produjo de frente.

A juicio de la defensa, estas divergencias impedían considerar suficientemente acreditada la dinámica de la agresión y demostraban que la sentencia no cumplía con las exigencias de fundamentación establecidas por la ley.

Al resolver el recurso, la Corte de La Serena examinó los cuestionamientos y concluyó que ninguno permitía establecer una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

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