Comunales
Ordenan a Municipalidad de Ovalle otorgar licencia de conducir negada ilegalmente
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Ovalle y le ordenó entregar, en un plazo de 30 días, la licencia de conducir solicitada por ciudadano venezolano, denegada por supuestamente tener el recurrente su cédula de identidad vencida.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Alondra Castro Jiménez y la abogada (i) Ximena Dorich Rojas– acogió la acción cautelar tras establecer que el actuar del municipio carece de sustento jurídico, al encontrarse en trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente.
“Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el actor, al momento de concurrir a la Municipalidad recurrida se encontraba con su cédula de identidad plenamente vigente, por expresa prórroga legal y luego, al dictarse la negativa, la recurrida pierda de vista que el actor mantenía vigente y en tramitación su solicitud de residencia definitiva”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es este último aspecto –el hecho que el recurrente cuenta con permanencia definitiva en trámite– el que permite afirmar que, en el caso de marras, debe recibir aplicación la norma contemplada en el artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325, la cual dispone en forma expresa que ‘se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud’, disposición que necesariamente debe primar, para el caso que se juzga, por sobre la norma invocada por la recurrida”.
“Que –continúa– del mérito de lo expuesto, se desprende que la recurrida ha obrado en forma ilegal al negarse a otorgar la licencia de conducir aduciendo una interpretación normativa errónea, que conculca el derecho a la igualdad ante la ley del actor, al dejarlo necesariamente en una situación desfavorable en relación a otras personas, nacionales y extranjeras, que sí han podido acceder a sus licencias de conducir en forma oportuna, cumpliendo con los requisitos necesarios para ello”.
Para el tribunal de alzada, “no debemos perder de vista, además, que, si bien la recurrida alude a que el otorgamiento de la documentación negada al actor constituye el ejercicio de una facultad privativa de esta, lo cierto es que la misma debe ser ejecutada en iguales términos para personas que se encuentran en iguales condiciones. De lo contrario se afectaría el principio de igualdad. Pero asimismo, debe ser debidamente fundada, esto es, invocar argumentos de rigor y explicitar las razones de la decisión. Al respecto, se advierte de la documental anexada que la negativa de la entidad recurrida se basa en interpretaciones que sólo quedan en el terreno de tal, sin que justifiquen un obrar que, a todas luces, provoca un trato desigual a este ciudadano extranjero y residente en Chile”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de J.G.G.L. en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle y, en consecuencia, se ordena a la recurrida otorgar al actor su licencia de conducir dentro de plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, sin costas”.
“Se estimó por parte de los sentenciadores que el actuar de la municipalidad se transforma en ilegal porque se ha apartado de la norma expresa y, además, en arbitrario porque no cuenta con sustento jurídico que avale dicha decisión, tratándose meramente de una negativa que se sustenta en una interpretación que no puede ser considerada como válida en tanto se opone a la legislación vigente”, explicó el ministro Felipe Pulgar.
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