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Confirman orden de arresto de deudor de pensión de alimentos dictada por Juzgado de Familia en Ovalle

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución que despachó orden de arresto nocturno por 15 días, de deudor de pensión de alimentos, como medida de apremio para que pague la suma de $2.709.831 (dos millones setecientos nueve mil ochocientos treinta y un pesos). Deuda que se encuentra liquidada.

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|17 de marzo de 2023|2 minutos de lecturaAgregar La Perla del Limarí
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La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución que despachó orden de arresto nocturno por 15 días, de deudor de pensión de alimentos, como medida de apremio para que pague la suma de $2.709.831 (dos millones setecientos nueve mil ochocientos treinta y un pesos). Deuda que se encuentra liquidada.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le Cerf Raby, Sergio Troncoso Espinoza y Marcela Sandoval Durán– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Familia de Ovalle, al estar ajustada a derecho.

“Que, del examen de la carpeta virtual, de los argumentos expuestos por el recurrente, de lo informado por la recurrida, no se advierte por esta Corte, algún acto ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que la orden de arresto, objeto de impugnación, fue decretada como medida de apremio por el tribunal competente, esto es, el Juzgado de Familia de Ovalle, ante el cual se encuentra radicado el conocimiento de la causa de cumplimiento de alimentos (…), en la que figura como demandado el señor (…) en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley N°14.908, teniendo como antecedente una deuda que fue liquidada y que asciende actualmente a $2.709.831 (dos millones setecientos nueve mil ochocientos treinta y uno) y por tanto, en un caso expresamente previsto por la ley y habiéndose cumplido las respectivas formalidades legales”, sostiene el fallo.

“Que, así las cosas, no configurándose el presupuesto de procedencia del recurso intentado, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, solo cabe desestimar el presente arbitrio, según lo que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, añade.

“Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de (…) en contra del Juzgado de Familia de Ovalle”, concluye.

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