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Revocan pena sustitutiva a imputado por violación

La Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Coquimbo informó que la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la decisión de primera instancia de un sujeto sentenciado el 24 de Mayo de 2023 en Ovalle, condenado por violación impropia, pero que se le otorgó una forma sustitutiva de cumplimiento de la misma.

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Red Comunales

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La Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Coquimbo informó que la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la decisión de primera instancia de un sujeto sentenciado el 24 de Mayo de 2023 en Ovalle, condenado por violación impropia, pero que se le otorgó una forma sustitutiva de cumplimiento de la misma.

En los hechos, la Fiscalía de Ovalle acreditó el delito contra el acusado, quien fue sentenciado por el Tribunal Oral de esa comuna a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo bajo cumplimiento de libertad vigilada intensiva.

En el recurso, la Fiscalía argumentó que la resolución de fecha 24 de Mayo de 2023 causó agravio toda vez que otorga una forma sustitutiva de cumplimiento de la sentencia condenatoria que “creemos que es improcedentes por expreso mandato legal, es decir, otorga el cumplimiento bajo la modalidad de libertad Vigilada intensiva, a un delito consumado de violación impropia, beneficiándolo en contra de lo prescrito en el artículo 1 y 15 bis de la ley 18.216”, dijo el ente persecutor.

La Fiscalía sostuvo que el sujeto no prestó colaboración y no declaró en la etapa investigativa, además que en su momento no hubo alegaciones de las partes en la forma de cumplimiento como para el pronunciamiento del Tribunal.

Elizabeth Guajardo, jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional, informó además que la Corte “acogió el recurso de apelación deducido por la abogada Carol Gómez, quien en calidad de fiscal asumió el Juicio Oral de la causa-. De esta forma, la Corte revoca decisión de concesión de libertad vigilada intensiva al condenado por delito consumado de violación de menor de 14 años, por existir prohibición expresa en el art. 1 inciso 2° de la ley 18.216”, dijo.

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