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Superintendencia de Medio Ambiente ordena medidas urgentes al Parque Eólico Talinay de Ovalle por afectación de aves y murciélagos

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a las empresas Eólica Talinay S.A., Parque Talinay Oriente S.A. y Parque tlinay Poniente S.A., titulares del proyecto “Parque Eólico Talinay” -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°158/2019-, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 60 días corridos, por el incumplimiento de medidas establecidas en el permiso ambiental frente a la colisión de aves (cóndores y halcones) y murciélagos contra las torres del parque.

Actualmente, el proyecto consiste en un parque eólico con 77 aerogeneradores, 32 en la sección poniente y 45 en la sección oriente, los que poseen 90 metros de diámetro del rotor y una altura de 80 metros. Entre sus instalaciones, además de los aerogeneradores, el parque eólico contempla la construcción de líneas de transmisión subterránea y aérea, una subestación eléctrica, dos miradores y un centro cultural abierto. El proyecto se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 354 de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Ovalle.

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Red Comunales

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a las empresas Eólica Talinay S.A., Parque Talinay Oriente S.A. y Parque tlinay Poniente S.A., titulares del proyecto “Parque Eólico Talinay” -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°158/2019-, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 60 días corridos, por el incumplimiento de medidas establecidas en el permiso ambiental frente a la colisión de aves (cóndores y halcones) y murciélagos contra las torres del parque.

Actualmente, el proyecto consiste en un parque eólico con 77 aerogeneradores, 32 en la sección poniente y 45 en la sección oriente, los que poseen 90 metros de diámetro del rotor y una altura de 80 metros. Entre sus instalaciones, además de los aerogeneradores, el parque eólico contempla la construcción de líneas de transmisión subterránea y aérea, una subestación eléctrica, dos miradores y un centro cultural abierto. El proyecto se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 354 de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Ovalle.

Es importante destacar que el permiso ambiental del proyecto establece el compromiso por parte del titular de llevar un registro de la avifauna que eventualmente pudiera ser impactada por el proyecto y, en el caso que se sobrepase la tasa de colisión de aves establecida en la evaluación, se debe informar y proceder a la instalación de disuasores de emisión de ultrasonidos, entre otros compromisos.

Este caso tiene como origen una denuncia ciudadana donde se informan al menos nueve eventos de colisión de cóndor con resultado de muerte, además de colisiones de otras aves, este último antecedente a partir de los informes de monitoreo del plan de seguimiento presentados a esta Superintendencia.

Frente a estos antecedentes, la Oficina Regional SMA de Coquimbo encomendó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) regional el examen de información respecto a los informes de seguimiento asociados a colisiones de avifauna. Dicha entidad remitió a la SMA un reporte técnico que contenía el análisis de 28 informes de seguimiento ambiental, correspondientes a los reportes trimestrales estacionales sobre monitoreo de aves y quirópteros del proyecto, desde el verano de 2019 hasta el verano de 2024.

De este reporte se pudo constatar principalmente que, frente a colisiones de aves con instalaciones del proyecto, la empresa no implementó el compromiso de instalar disuasivos sonoros (ultrasonidos); y que las colisiones de quirópteros (murciélagos) que no fueron incluidos en la línea de base del proyecto ni en la evaluación ambiental, corresponderían a un efecto ambiental no previsto en la evaluación ambiental del proyecto.

Frente a lo anterior, esta Superintendencia resolvió ordenar Medidas Urgentes y Transitorias contra el titular del proyecto. Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “las medidas ordenadas tienen como finalidad el resguardo de las especies involucradas, de tal manera de impedir su afectación. Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso, y asumir inmediatamente las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos”.

La primera medida que la empresa deberá presentar es un informe que acredite en forma fehaciente la instalación de disuasores de emisión de ultrasonido, en que se individualice el sector y los aerogeneradores en que fueron instalados y la fecha en que se haya realizado.

Además, el titular del proyecto deberá presentar un informe, realizado por un profesional idóneo, que se refiera a la efectividad de la instalación de disuasores de emisión de ultrasonido y a las diferentes acciones alternativas para mitigar el riesgo de colisión de fauna voladora (aves y quirópteros), distintas a la medida complementaria denominada “pintado de aspas” indicada en la RCA N°158/2019.

Dicho reporte deberá concluir cuál es la o las acciones que de mejor manera se ajustarían a la realidad del proyecto, y proponer un cronograma de implementación de las acciones que resulten adecuadas.

Junto con lo anterior, la empresa deberá realizar la ejecución del cronograma para la implementación de las acciones para reducir el riesgo de colisión de fauna voladora en las torres del Parque Eólico Talinay propuestas en el informe señalado previamente, las que deberán formar parte de los reportes de monitoreos.

Por último, y como cuarta medida, el titular deberá presentar un informe de adecuación de las metodologías para el programa de censo continuo con datos de colisiones de fauna voladora, realizado por un profesional idóneo, que permita mejorar la representatividad de las campañas de monitoreo para reflejar adecuadamente las colisiones que se verifiquen en el Parque Eólico Talinay.

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