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Ordenan la prisión preventiva de imputado por femicidio en Ovalle

Este viernes 29 de noviembre, el Juzgado de Garantía de Ovalle dictó prisión preventiva contra J.E.C.B., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio, ilícito perpetrado el pasado lunes en la comuna.

Durante la audiencia de formalización, el magistrado Darío Díaz Peña y Lillo dispuso el ingreso del acusado al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, argumentando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, estableció un plazo de investigación de 120 días.

Al justificar la medida cautelar, el juez Díaz Peña y Lillo sostuvo que “se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, según lo expuesto por el fiscal. Es un delito pluriofensivo que afecta la vida de las personas, en este caso de una mujer, y se encuentra entre los más gravemente sancionados en el catálogo del Código Penal”.

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Este viernes 29 de noviembre, el Juzgado de Garantía de Ovalle dictó prisión preventiva contra J.E.C.B., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio, ilícito perpetrado el pasado lunes en la comuna.

Durante la audiencia de formalización, el magistrado Darío Díaz Peña y Lillo dispuso el ingreso del acusado al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, argumentando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, estableció un plazo de investigación de 120 días.

Al justificar la medida cautelar, el juez Díaz Peña y Lillo sostuvo que “se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, según lo expuesto por el fiscal. Es un delito pluriofensivo que afecta la vida de las personas, en este caso de una mujer, y se encuentra entre los más gravemente sancionados en el catálogo del Código Penal”.

Respecto a un posible reconocimiento del delito por parte del imputado, el magistrado aclaró que “aunque el imputado haya admitido el hecho, este reconocimiento está sujeto a las disposiciones del artículo 11 n.º 9 del Código Penal. Será el Ministerio Público quien evalúe la importancia de dicha colaboración. Sin embargo, incluso si se considerara esta circunstancia atenuante, la pena sigue siendo tan alta que, aun con una rebaja, implicaría presidio efectivo. Por ello, se cumplen los requisitos para decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad”.

De acuerdo con el Ministerio Público, el delito ocurrió en la noche del 25 de noviembre de 2024, en el domicilio que compartían, ubicado en el condominio Terrazas del Valle de Ovalle. En el contexto de una discusión, y con la intención de causar su muerte, el imputado habría sujetado fuertemente del cuello a su conviviente y madre de sus hijos, provocándole la muerte por asfixia debido a estrangulamiento manual y el uso de un elemento contuso. El proceso judicial continuará mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales del imputado

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