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Suprema rechaza recurso y mantiene penas de siete años para condenados por robo en Ovalle: Cámaras fueron vitales
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados a siete años de presidio por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2025 en Ovalle, al concluir que Carabineros actuó dentro de sus facultades autónomas ante una situación de flagrancia y que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente fundamentada.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle había condenado a dos acusados a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, como autores de un robo con intimidación cometido la noche del 14 de diciembre de 2025 en perjuicio de un hombre. En el mismo fallo fue absuelto un tercer acusado, quien también había sido imputado como presunto partícipe del delito.
Según los hechos establecidos durante el juicio, cerca de las 23:55 horas, en una calle de Ovalle, los dos condenados abordaron a la víctima luego de concertarse para sustraer especies. Aprovechando su superioridad numérica, la intimidaron con amenazas de agresión y le arrebataron una mochila que contenía ropa y artículos de aseo. Posteriormente abandonaron el lugar y fueron detenidos por personal policial en las inmediaciones.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados a siete años de presidio por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2025 en Ovalle, al concluir que Carabineros actuó dentro de sus facultades autónomas ante una situación de flagrancia y que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente fundamentada.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle había condenado a dos acusados a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, como autores de un robo con intimidación cometido la noche del 14 de diciembre de 2025 en perjuicio de un hombre. En el mismo fallo fue absuelto un tercer acusado, quien también había sido imputado como presunto partícipe del delito.
Según los hechos establecidos durante el juicio, cerca de las 23:55 horas, en una calle de Ovalle, los dos condenados abordaron a la víctima luego de concertarse para sustraer especies. Aprovechando su superioridad numérica, la intimidaron con amenazas de agresión y le arrebataron una mochila que contenía ropa y artículos de aseo. Posteriormente abandonaron el lugar y fueron detenidos por personal policial en las inmediaciones.
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Los hechos fueron calificados como robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal.
La defensa recurrió de nulidad contra la sentencia condenatoria y planteó como causal principal una vulneración de garantías fundamentales, conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 84 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Sostuvo que la policía había realizado una investigación autónoma fuera de los límites legales, lo que habría culminado en una detención indebida. En particular, alegó que, después de advertir mediante cámaras de vigilancia hechos aparentemente constitutivos de delito, los funcionarios desplegaron actuaciones policiales que incluyeron registros y fotografías de las especies incautadas y de los imputados sin informar inicialmente de lo sucedido al Ministerio Público.
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Como causal subsidiaria, la defensa invocó el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Argumentó que la sentencia había infringido los principios de contradicción y razón suficiente al valorar selectivamente la declaración de la víctima, lo que habría conducido indebidamente a condenar a los dos acusados.
Por ambas causales solicitó la nulidad parcial de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Respecto de la causal principal, pidió además excluir toda la prueba que, a su juicio, había sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales.
Al examinar el primer planteamiento, la Corte Suprema recordó que la Constitución entrega al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, pero que el Código Procesal Penal también reconoce a las policías un determinado grado de autonomía para efectuar diligencias destinadas al esclarecimiento de delitos.
Esa autonomía, precisó, es excepcional y debe ejercerse estrictamente dentro de los límites legales, de manera de compatibilizar la eficacia de la investigación con el respeto a los derechos fundamentales. Si la policía excede esas facultades, el procedimiento puede perder eficacia y la prueba obtenida como consecuencia de esa actuación puede ser declarada ilícita.
El máximo tribunal recordó además que la exclusión de la prueba ilícita busca impedir que una condena penal se funde en antecedentes obtenidos mediante una vulneración constitucional, pues el proceso debe desarrollarse dentro del ordenamiento jurídico y con pleno respeto de las garantías de las personas.
Sin embargo, la Corte descartó que ello hubiese ocurrido en este caso.
El artículo 84 del Código Procesal Penal establece que, recibida una denuncia, la policía debe informar inmediatamente al Ministerio Público por el medio más expedito, sin perjuicio de realizar las actuaciones autónomas expresamente permitidas por el artículo 83.
Entre estas últimas se encuentra la facultad de practicar una detención cuando existe flagrancia.
La Corte estimó que los hechos se desarrollaron precisamente en ese contexto. La comisión del delito fue advertida directamente, o en un momento inmediatamente posterior, por un funcionario policial que se encontraba a cargo de la central de cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Ovalle.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia del tribunal oral, esa observación permitió configurar las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 letras b) y f) del Código Procesal Penal.
El funcionario que observó los hechos dio aviso inmediato a la Central de Comunicaciones de Carabineros, lo que permitió que una patrulla se dirigiera hacia los imputados, quienes continuaban siendo monitoreados mediante las cámaras, y procediera a su detención.
Para la Corte Suprema, esa actuación se encontraba amparada por el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que faculta expresamente a las policías para efectuar detenciones en casos de flagrancia.
El fallo destacó además que, entre la comisión del delito, la detención de los imputados y el traspaso de la información al Ministerio Público transcurrieron menos de cuatro horas, por lo que la actuación se desarrolló dentro del período de inmediatez contemplado en el artículo 130 del Código Procesal Penal.
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