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En Ovalle condenan a sujeto que agredió con golpes de pies y puños a su ex pareja

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|11 de mayo de 2022|5 minutos de lecturaAgregar La Perla del Limarí
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a A.E.R.G. a la penas de 541 y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones menos graves y amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo del año pasado, en la comuna

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Karina Hernández (presidenta), Felipe Pizarro Ávalos y Rubén Bustos Ortiz (redactor)– aplicó, además, a A.E.R.G. la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

En la causa, el tribunal también impuso a A.E.R.G. la accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, la vía pública, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite regularmente, dentro un radio de 100 metros, y la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, por el término de dos años. 

Decisión de cumplimiento efectivo adoptada por el tribunal: “(…) conforme al mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, y las penas sustitutivas de otorga la ley 18.216, no permite otorgar al sentenciado pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir las penas corporales de forma efectiva, debiéndose presentar ante el CDP de Ovalle al día siguiente hábil a partir que esta sentencia se encuentra ejecutoriada”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 5 de mayo de 2021, en la vía pública de la comuna de Ovalle, el condenado agredió a su exconviviente y madre de su hija, “con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, quien producto de los golpes cayó al suelo y continuó recibiendo golpes de puntapiés, encontrándose en el suelo la víctima tomó una piedra y se la lanzó al acusado en la cabeza, a continuación logró pararse y mientras huía del lugar, el acusado la amenazó de muerte (…), siendo estas expresiones serias y verosímiles”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con herida en región parietal del cráneo de aproximadamente un centímetro; múltiples hematomas en cráneo, tórax, abdomen y en extremidades superiores. Lesiones clínicamente de mediana gravedad.

Perspectiva de género

Al resolver, el tribunal tuvo en consideración la perspectiva de género, en el entendido que la no comparecencia de la víctima, no es un obstáculo para arribar a la convicción de la ocurrencia de los ilícitos y de la participación culpable del acusado en los hechos.

“Que no se desprende de la prueba rendida insuficiencias e inconsistencias en cuanto al hecho acaecido y la inasistencia de la víctima al juicio no fue óbice para dar por establecidos los presupuestos materiales del delito, por cuanto la primera entrevista de la víctima con el funcionario policial deponente, se encuentra llena de detalles propios de la ofensa, es próxima en el tiempo y corroborada con antecedentes médicos (…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) además, el análisis fenomenológico de la perspectiva de género incluye a la retractación y el desistimiento, habituales en este tipo de contexto: ‘Sobre la valoración de las pruebas en caso de violencia contra la mujer es necesario tener en cuenta, que no siempre aplican las generalizaciones o máximas de la experiencia ya conocidas, como es la permanencia o reiteración en la declaración que se constituye en indicio de credibilidad. En materia de violencia contra la mujer no aplica tal supuesto, dado que la valoración aquí es diferente, porque de conformidad con el ciclo de la violencia, las mujeres víctimas en su mayoría tienden a la retractación ya sea por amenaza, reconciliación, dependencia, etc., por lo tanto, esta conducta no necesariamente invalida la declaración de la víctima. (…). Es necesario atender la primera declaración de la víctima, como una prueba especial, realizada en condiciones particulares, que en general es rendida de manera espontánea y que en ocasiones no es posible repetir para poder conocer los hechos, dado que estos ocurren en la intimidad, y puede ser entonces esta declaración, la única prueba y la víctima el único testigo. En todo caso en escenas de violencia el juez o la jueza puede encontrar indicios sobre los hechos y su deber es desentrañar la realidad e incorporarlos al proceso’. (Pag.97. Matriz para aplicar los principios de igualdad, no discriminación y perspectiva de género en las sentencias. Secretaría técnica igualdad de género y no discriminación) https://secretariadegenero.pjud.cl/”.

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