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En Ovalle absuelven a acusado por homicidio por falta de pruebas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle decretó la absolución de S.H.M.L. del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de homicidio. Ilícito supuestamente perpetrado en agosto de 2021.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle decretó la absolución de S.H.M.L. del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito de homicidio. Ilícito supuestamente perpetrado en agosto de 2021.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Zoila Terán Arévalo (presidenta), Lilian Tapia Carvajal y Ana Karina Hernández Muñoz (redactora)– absolvió a S.H.M.L. por la falta de prueba aportada por el ente persecutor.

Según el fallo, “correspondía al acusador proporcionar al tribunal los medios probatorios suficientes que dieren cuenta más allá de toda duda razonable que fue S.H.M.L. quien ocasionó las lesiones a la víctima, sin embargo la prueba rendida por el Ministerio Público no cumplió con tal propósito, pues de su análisis se desprende que existe un lapso de tiempo de aproximadamente cinco horas en que se desconoce lo ocurrido en el domicilio de la víctima. Solo se acreditó su llegada al inmueble y su deceso en el mismo lugar, pero no existen antecedentes que den cuenta de la o las personas que también pudieron estar en el interior del inmueble ni mucho menos las dinámicas que se desarrollaron; situación que impide descartar la participación de terceros distintos del acusado en la muerte de la víctima”, sostiene el fallo.

No obstante, para el tribunal “lo anterior no implica dejar en la impunidad los delitos cuando se realicen en la clandestinidad, en ausencia de testigos, sino que materializar la exigencia procesal en torno a la carga probatoria de los hechos que pesa sobre el Ministerio Público, sobre todo si se considera las penas que arriesga el imputado en el evento de resolverse su culpabilidad y, en la especie, se observa una investigación precaria pese a contar con abundante evidencia que pudo ser periciada para dilucidar la autoría y cuyo déficit no puede transmitirse al encausado, pidiéndole a él que pruebe su inocencia, menos aun cuando desde el momento de la formalización y discusión de medidas cautelares el persecutor estaba en conocimiento de una teoría alternativa que excluía de responsabilidad al imputado y, por tanto, le correspondía a aquel realizar, por principio de objetividad, todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, lo que no ocurrió, presentándose en juicio incluso con similares antecedentes que al momento de la formalización, los que resultaron insuficientes para concluir, más allá de toda duda razonable, que el acusado realizó la acción homicida”.

“Por estas sucintas consideraciones, forzoso resulta emitir una decisión de absolución en favor del encartado”, añade.

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